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DESDE HOY SE PUEDE IR A LOS HUERTOS.

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    01-Mayo-2020 09:50
    Info General


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    TAL Y COMO DICTA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD PUBLICADA HOY MISMO.
    Pasamos a explicar los condicionantes con un resumen:

    - Art 1:
    1 Se puede ir al huerto si está en el mismo término municipal o en uno adyacente, es decir, pueblos que limiten con el término municipal de Cifuentes.
    2. Se puede ir a otro pueblo si es para cuidado y atención de animales o si se acredita que atender el huerto es imprescindible para la subsistencia, lo cual sería necesario acreditarlo.

    - Art 2:
    1. Para el desplazamiento al huerto hay que seguir las mismas normas de desplazamiento que para cualquier otro lugar que se han impuesto durante el Decreto de Alarma.

    2. Hay que ir lo mínimo imprescindible y el tiempo imprescindible.

    Art 3. Se debe ir de manera individual salvo que se acompañe a menores o a personas con discapacidad o mayores, o porque se justifique la necesidad de más de una persona y SOLO EL TIEMPO INDISPENSABLE.

    Disposición Final:
    Dice que entra en vigor a partir la fecha de publicación, es decir, HOY.

    Este es el testo integro de los artículos:
    Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

    Artículo 1. Desplazamiento a huertos.
    1. La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral,
    profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el
    artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
    de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real
    Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
    a) El cuidado y alimentación de animales.
    b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto
    de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

    Artículo 2. Condiciones sanitarias.
    1. En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para
    garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

    2. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

    Artículo 3. Desplazamientos individuales.
    El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o
    por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
    Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

    ENLACE BOE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS:
    https://www.boe.es/…/di…/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4768.pdf