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Salidas actividad física a partir del 2 de mayo01-Mayo-2020 12:27Info General
RESUMEN DE LA ORDEN MINISTERIAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL.
A partir de mañana 2 de mayo
Dos notas importantes:
- Si prácticas deporte no profesional no tienes limitación de un 1 km, con la única restricción de no salir del municipio.
- CIFUENTES al ser un municipio de menos de 5000 habitantes no tiene franjas horarias.
RESUMEN:
1. Está orden está dirigida a personas de 14 años en adelante que podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.
2. Se pueden hacer deportes individuales y paseos.
Dichas actividades se podrán realizar una vez al día. En el caso del municipio de Cifuentes entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
6. Estos desplazamientos pueden ser acumulativos a los que se realizan con la población infantil.
OTRAS INDICACIONES:
- Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
- En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.